El Banco Central Hipotecario en Liquidación deberá elaborar el cálculo actuarial correspondiente a las obligaciones pensionales a cargo del mismo, en el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta la Superintendencia Bancaria en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Superintendencia Bancaria deberá aprobar el cálculo actuarial al que se refiere el presente artículo.
Decreto 20 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.