Micelio

Artículo 2

El Observador Militar Tendrá Como Función Colaborar Con Las Delegados

Decreto 753 de 1986 · Por el cual se nombra un Observador Militar para las elecciones del 9 de marzo de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.° El Observador Militar tendrá como función colaborar con las Delegados. Presidenciales designados para el mismo Municipio en el cumplimiento de las obligaciones que a ellos corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 753 de 1986