Micelio

Artículo 72

Desaparecimiento De La Incapacidad

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desaparecimiento de la incapacidad. En caso de comprobarse el desaparecimiento de la incapacidad de un pensionado que no haya cumplido cincuenta (50) años de edad, la pensión será suspendida y el Agente reincorporado al servicio activo. . Si la incapacidad desapareciere y el Agente estuviere entre los cincuenta (50) y los sesenta (60) años de edad, tendrá derecho a seguir percibiendo el cincuenta por Ciento (50) de la pensión. Si la incapacidad desapareciere teniendo el Agente sesenta (60) años, continuará percibiendo el valor total de la pensión. CAPITULO V Prestaciones por muerte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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