Micelio

Artículo 1

Decreto 3222 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 1207 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1207 de 1996, el cual quedará así: " Artículo 1º. Servicio de compensación interbancaria. De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 31 de 1992 y 24 del Decreto 2520 de 1993, el Banco de la República continuará prestando el servicio de compensación interbancaria, el cual comprende cheques y otros documentos de pago presentados para tal fin.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se entenderá por documentos de pago, los instrumentos de pago físicos realizados por el Banco de la República; las transferencias electrónicas interbancarias a través de ACH; las transferencias electrónicas del sistema de pagos de alto valor del Banco de la República en las cuales el originador del pago sea un tercero y este se identifique, al igual que la transacción que da lugar al pago; las transferencias ordenadas por medio magnético o electrónico; los comprobantes de pago a través de cajeros automáticos; los comprobantes de pago con tarjetas débito y crédito distintos de los anteriores, los débitos efectuados a las cuentas de depósito por concepto de ajustes a la compensación; y los demás documentos de similares características que determine el Consejo de Administración del Banco de la República en el reglamento operativo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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