Micelio

Artículo 1

Modificar

Decreto 498 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto número 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar . Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela: - Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas. - Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yara­cuy. - Maracaibo. Estado Zulia. - Guasdualito. Estado Apure y Barinas. - San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacu­cho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida. - San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. - Puerto Ayacucho. Estado Amazonas. - Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro. - Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

Parágrafo

En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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