°. Modificar . Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela: - Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas. - Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yaracuy. - Maracaibo. Estado Zulia. - Guasdualito. Estado Apure y Barinas. - San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida. - San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. - Puerto Ayacucho. Estado Amazonas. - Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro. - Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.