Los Almacenes Generales de Depósito continuarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la que dictará las normas reglamentarias conducentes al eficaz ejercicio de esta facultad, y tendrá especialmente las siguientes atribuciones que ejercerá por medio de Resoluciones motivadas
Fijar las tarifas máximas que los Almacenes Generales de Depósito pueden cobrar por los servicios que presten.
Señalar los plazos máximos para las diferentes clases de depósitos que pueden recibir los Almacenes cuando así lo considere necesario;
Suspender transitoriamente las operaciones de depósito o de expedición de títulos sobre determinadas mercancías o productos, cuando se observen tendencias a su acaparamiento o alzas injustificadas en sus precios o exceso de existencia de artículo importados no indispensables, suspensión que podrá ser para todo el territorio nacional o para determinadas regiones o plazas.
Fijar las condiciones que deben tener los lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales que hayan de usar los Almacenes, y darles la correspondiente aprobación, teniendo en cuenta su ubicación, su adaptación y su seguridad para la conservación y control de la mercancía o productos de que se trate y el buen servicio que debe prestarse.
Fijar las normas generales a que deben someterse el avalúo de la mercancía y su reavalúo, cuando fuere el caso.
Fijar los sistemas generales de contabilidad y de estadísticas que deban usar los Almacenes.
Señalar el procedimiento mediante el cual los Almacenes pueden disponer de las mercancías abandonadas, indicando las diligencias previas, y la aplicación del producto de tal disposición, cuando lo hubiere.
Fijar los requisitos a que deben someterse los depósitos a granel, los de mercancías de género, la financiación de mercancía en tránsito y el manejo y control de mercancía en tránsito y el manejo y control de mercancías en proceso de transformación o de beneficio.
Determinar las clases de documentos que pueden expedir los Almacenes, según la naturaleza de la operación señalando la forma y contenido de aquellos.
Autorizar nuevas operaciones, dentro de las normas generales de este Decreto, de la Ley 20 de 1921 y del Decreto 1821 de 1929, y fijar sus requisitos.
Señalar las normas a que debe someterse el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellos operaciones con el público en general; el de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellos operaciones con el público en general; el de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales para efectuar en ellos operaciones exclusivamente con el cliente y reglamentar el uso de lugares, bodegas, depósitos o recipientes especiales de unos almacenes por otros.
Fijar las normas generales para el retiro total o parcial de la mercancía depositada.
Señalar el procedimiento conforme al cual los Almacenes pueden recibir abonos a la deuda garantizada con prenda sobre la mercancía depositada.
Reglamentar la apertura y cierre de sucursales o de simples Agencias dependientes de la Principal, o de una Sucursal. ñ) Aprobar cualquiera reforma que quiera introducirse a los estatutos y reglamentos de los Almacenes, y los proyectos de distribución de utilidades y de colocación de acciones por aumentos de capital, y
Fijar el monto de depósitos con Certificados de Depósito y Bono de Prenda que los Almacenes Generales de Depósito podrán tener en relación con su capital y reserva.