Micelio

Artículo 10

Los Docentes Sin Título Que Al Entrar En Vigencia La Presente Norma Se Hallen Escalafonados En Cualquiera De Las Categorías Del Escalafón De Enseñanza Secundaria, Quedarán Asimilados Al Nuevo, Conforme Al Artículo 7° Del Presente Decreto Pero No Podrán Ascender Hasta Tanto Acrediten El Grado O Grados Exigidos Por El Presente Decreto

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los docentes sin título que al entrar en vigencia la presente norma se hallen escalafonados en cualquiera de las categorías del escalafón de enseñanza secundaria, quedarán asimilados al nuevo, conforme al artículo 7° del presente Decreto pero no podrán ascender hasta tanto acrediten el grado o grados exigidos por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972