Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. En virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante. Para los efectos del presente decreto, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, una vez probada la infracción al derecho de autor o conexo o la existencia de alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, no tendrá que probar los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta ni las consecuencias económicas negativas sufridas; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación. Fijado por el juez el valor a pagar, se entenderá que este implica un restablecimiento de las cosas al estado anterior al ilícito, por lo tanto, no son procedentes medidas reparatorias ni indemnizatorias en dinero adicionales. Parágrafo. La reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, tendrá lugar aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
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