Ley 57 de 1985 · Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el volumen de publicaciones obligatorias así lo justifique, el Gobierno Nacional podrá autorizar a los distintos sectores administrativos la edición de sendos Boletines o Gacetas en los que se divulguen los actos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y de los organismos que se hallen adscritos o vinculados a éstos.
En el DIARIO OFICIAL continuarán publicándose los actos que lleven la firma o contengan la aprobación del Presidente de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.