Micelio

Artículo 238

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El miembro del Jurado de Votación que introdujere papeletas en la urna, fuera de la que represente su voto o que, a sabiendas, altere la verdad de los escrutinios o hiciere cualquiera otro fraude que altere el resultado de la votación, sufrirá la pena de arresto por tres a cinco años, y será inhabilitado para ejercer destino o cargo público.

Las mismas penas se aplicarán a los miembros del Jurado que consientan o toleren que otros ejecuten los fraudes indicados, pero el arresto se reduce al término de un año y medio a dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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