Micelio

Artículo 238

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El miembro del Jurado de Votación que introdujere papeletas en la urna, fuera de la que represente su voto o que, a sabiendas, altere la verdad de los escrutinios o hiciere cualquiera otro fraude que altere el resultado de la votación, sufrirá la pena de arresto por tres a cinco años, y será inhabilitado para ejercer destino o cargo público.

Las mismas penas se aplicarán a los miembros del Jurado que consientan o toleren que otros ejecuten los fraudes indicados, pero el arresto se reduce al término de un año y medio a dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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