La actualización e interoperabilidad del sistema único de información en línea y el Sistema Integrado de información de la Protección Social (Sispro), permitirá el uso de información nominal y datos sensibles en salud de las personas afectadas por tuberculosis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las Entidades Territoriales en la Gestión Integral del Riesgo en Salud y las EAPBS o quien haga sus veces. El tratamiento de datos personales relacionado con personas afectadas por tuberculosis se ajustará a lo previsto en la Ley 1581 de 2012 o aquella que la modifique, adicione o derogue.
o. El Ministerio de Salud y Protección Social una vez implementado el sistema de información electrónico, permitirá la consulta de las variables programáticas y clínicas de interés, a mediante el acceso a los microdatos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, previa anonimización de la información personal si es del caso y de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y los lineamientos establecidos en el SISPRO".
CAPÍTULO V.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS.