Micelio

Artículo 12

Los Contratos Que Celebre El Ingeniero Administrador Necesitarán Para Su Validez De La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas, Si- Su Valor Fuere Menor De Mil Pesos ($ 1,000); De La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Si Fueren De Mil Pesos O Más, Y Del Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Si Su Valor Excediere De Tres Mil Pesos ($ 3,000), Y Serán Luego Elevados A Escritura Pública

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Ingeniero Administrador necesitarán para su validez de la aprobación del Ministro de Obras Públicas, si- su valor fuere menor de mil pesos ($ 1,000); de la aprobación del Poder Ejecutivo, si fueren de mil pesos o más, y del concepto favorable del Consejo de Ministros, si su valor excediere de tres mil pesos ($ 3,000), y serán luego elevados a escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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