Adiciónese el artículo 2.6.12.1.29 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2.6.12.1.29. Régimen de transición. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contarán con un plazo máximo de cinco (5) años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior del artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de forma progresiva y de acuerdo con la siguiente tabla:
Las AFP deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior contemplado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementación gradual de dicho límite y al cumplimiento del término señalado en el inciso anterior.
Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, los criterios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados, en el marco de las decisiones de inversión, así como los mecanismos de gestión integral de riesgos que resulten aplicables. Igualmente, el plan de ajuste de las AFP debe contemplar que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global del artículo 2.6.12.1.27.