Micelio

Artículo 321

Plazo Para La Importación Temporal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para la importación temporal . En la importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado, la autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta dos (2) años, prorrogable por un término igual. Las salidas y entradas del turista al territorio aduanero nacional, permitidas por la autoridad migratoria, no afectarán el término de permanencia de la embarcación autorizado por la autoridad aduanera. Previo informe a la autoridad aduanera de la salida o del movimiento de las embarcaciones de recreo de uso privado, se podrá salir del territorio aduanero nacional o desplazarse a otros puertos del mismo territorio, sin que este evento suspenda el término de permanencia autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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