Micelio

Artículo 17

Cofinanciación

Decreto 2681 de 2003 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cofinanciación. Para la ejecución del programa de auxilios para ancianos indigentes, que se financiará con los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se podrá utilizar la modalidad de cofinanciación entre la Nación y los entes territoriales. Para tal efecto, el Conpes, establecerá los criterios con los cuales se determinará el porcentaje de los recursos de cofinanciación por cada beneficiario, que deberán aportar los entes territoriales. Este monto, se adicionará al valor del subsidio establecido por el Conpes para cada beneficiario. En todo caso, los recursos que aporte el municipio para el desarrollo del programa, serán manejados directamente por el ente territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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