Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a contratar, a la mayor brevedad, con una compañía europea que preste las suficientes garantías, el estudio de las obras necesarias para poner los puertos de Cartagena y Buenaventura y la Bahía de la isla de San Andres en estado de ofrecer a los buques que toquen o puedan tocar en ellos la seguridad, ventajas y comodidades más apetecibles para el tráfico marítimo y para el euclaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1912