Quienes no cumplan con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto, estarán ejerciendo ilegalmente la Profesión de Economista y por lo tanto se harán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 9 de la Ley 41 de 1969 y los artículos números 20 y 21 del Decreto 1268 de 1977.
Decreto 2028 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Del Decretó 2209 De 1971
Decreto 2028 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de Economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.