Micelio

Artículo 23

Cuantía Máxima Del Subsidio Familiar De Vivienda Asignado Por El Inurbe

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Inurbe. A partir de la vigencia del presente Decreto, la cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, asignado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será de: a) Doscientas diez (210) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la solución. b) Doscientas cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y combinaciones de Mejoramiento de Vivienda y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa por ciento (90%) del valor de la solución. c) Los siguientes valores para soluciones de vivienda consistentes en Unidad Básica de Vivienda y Vivienda Mínima

1.

Trescientas cincuenta (350) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor no exceda de mil doscientas (1.200) UPAC.

2.

Doscientos cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor sea superior a mil doscientas (1.200) UPAC, pero no exceda de mil seiscientas (1.600) UPAC.

3.

Doscientas (200) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor sea superior a mil seiscientas (1.600) UPAC. La cuantía máxima del Subsidio para aplicar en las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ningún caso podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la solución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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