Micelio

Artículo 10

Oficina De Aviación Agrícola

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Aviación Agrícola . Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola

1.

Vigilar el funcionamiento de las Empresas de Aviación Agrícola y comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas;

2.

Coordinar con la Dirección General de Operaciones Aéreas, las actividades que corresponden a ésta relacionadas con los servicios de Aeronavegación, Control Técnico, Seguridad Aérea y Medicina de Aviación en el campo de la Aviación Agrícola;

3.

Proponer las normas y procedimientos que deben establecerse para las operaciones de las Entidades de Aviación Agrícola;

4.

Coordinar con las entidades oficiales y particulares las actividades relacionadas con la Aviación Agrícola, y

5.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1977