Micelio

Artículo 201

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 201. Admitida la demanda de tercería, se dará traslado de ella al ejecutado, al ejecutante y á los terroristas que hubiere, cuando las oposiciones de éstos se refieran á unos mismos bienes.

El término del traslado es de tres días, tanto para el ejecutado como para el ejecutante; pero si ya hubiere uno ó más tercenistas, el término del traslado será uno común de seis días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-829/01ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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