Art. 201. Admitida la demanda de tercería, se dará traslado de ella al ejecutado, al ejecutante y á los terroristas que hubiere, cuando las oposiciones de éstos se refieran á unos mismos bienes.
El término del traslado es de tres días, tanto para el ejecutado como para el ejecutante; pero si ya hubiere uno ó más tercenistas, el término del traslado será uno común de seis días.