Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:
Parágrafo 5
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
Ley 1964 de 2019 · por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.