Micelio

Artículo 18

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los institutos docentes públicos o privados, para recibir estudiantes provenientes de Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, sin que por este hecho requieran repetición de años aprobados, o de exámenes de admisión o validación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987