Micelio

Artículo 17

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manifestaciones de intención . El Comité de Prácticas Comerciales evaluará los casos en que las autoridades competentes del país de origen o exportación, los productores o los exportadores, ofrezcan a través del Incomex, porque éste lo proponga o por iniciativa de las partes, suprimir o limitar la subvención, o revisar los precios de exportación o cesar las exportaciones hacia Colombia, según el caso, en medida tal que se supriman los efectos perjudiciales resultantes. En las investigaciones por "dumping", el Incomex sólo recibirá manifestaciones de intención durante los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar. No se considerarán los ofrecimientos

1.

Que no incluyan el suministro de la información y la autorización de realizar las verificaciones que la autoridad investigadora considere necesarias para constatar que se cumplan.

2.

Que ofrezcan limitaciones cuantitativas, en los casos de investigación por "dumping".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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