Micelio

Artículo 2

Decreto 2238 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 124, 125 y 126 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino será administrado por el Ministerio de Agricultura. En consecuencia, el Ministro de Agricultura podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la operación y manejo del Fondo. Las funciones de Tesorería y Pagaduría que le corresponden al Fondo se cumplirán sin detrimento de las atribuciones que, según la ley, le competen privativamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto de los trámites administrativos que deben adelantarse para adquirir tierras de propiedad privada.

Parágrafo

La contabilidad del Fondo será llevada por el Ministerio de Agricultura, y correrán por su cuenta los gastos de administración y operación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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