Artículo segundo. El Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino será administrado por el Ministerio de Agricultura. En consecuencia, el Ministro de Agricultura podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la operación y manejo del Fondo. Las funciones de Tesorería y Pagaduría que le corresponden al Fondo se cumplirán sin detrimento de las atribuciones que, según la ley, le competen privativamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto de los trámites administrativos que deben adelantarse para adquirir tierras de propiedad privada.
La contabilidad del Fondo será llevada por el Ministerio de Agricultura, y correrán por su cuenta los gastos de administración y operación del mismo.