Micelio

Artículo 643

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Gravísimas 1.1 Haber suministrado información o documentos con inexactitudes o inconsis­tencias o haber utilizado medios irregulares para obtener la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional. 1.2 No reportar, en cumplimiento de la Ley 526 de 1999 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, reglamenten o complementen, a la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecte en el ejer­cicio de su actividad relacionadas con el contrabando, la evasión, el lavado de activos e infracciones cambiarias. 1.3 Simular operaciones de exportación. 1.4 Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes. 1.5 Iniciar o desarrollar sus operaciones sin la aprobación de la respectiva garantía en los casos establecidos en el presente decreto. 1.6 No presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y con­diciones diferentes a las establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certificados al Pro­veedor. Para las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.6 la sanción a imponer será de cancelación de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la respectiva autorización. 1.7 No exportar dentro de los términos legalmente establecidos las mercancías res­pecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor. En virtud de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 67 de 1979, la sanción a imponer será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente Certificado al Proveedor. Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se incumpla en más de dos (2) ocasiones con los términos antes previstos, la sanción aplicable será la de cancelación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para determinar la responsabilidad por la declaración y pago de IVA que pueda generarse en el evento en que la exportación no se hubiera realizado, incluidas las sanciones que para el efecto establezca el Estatuto Tributario.

2.

Graves 2.1 No ajustar la garantía al monto legalmente establecido, con ocasión de la ejecu­toria de sanción administrativa o la exigencia de obligaciones aduaneras que así lo establezcan. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada infracción. 2.2 No presentar o hacerlo extemporáneamente o en forma diferente a la estable­cida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los informes de compras, importaciones y exportaciones. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 2.3 No implementar los mecanismos de control de que trata el artículo 71 de este Decreto, establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de verificar la debida uti­lización de las materias primas e insumos incorporados en los bienes objeto de exportación. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

3.

Leves 3.1 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. 3.2 No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. Para las infracciones previstas en los numerales 3.1 y 3.2, la sanción a imponer será de multa de veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción.

Parágrafo

Las Sociedades de Comercialización Internacional, o los socios, administradores o representantes legales de Sociedades de Comercialización Internacional que hayan sido sancionados con la cancelación de la autorización, podrán volver a inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pasados cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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