Micelio

Artículo 18

Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El período de los miembros del Consejo Directivo que resultan de procesos de elección es el siguiente

1.

Un año para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa.

2.

Tres años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales.

Parágrafo TRANSITORIO

Los alcaldes elegidos a los Consejos Directivos en 1994 extenderán su periodo hasta la primera Asamblea Corporativa ordinaria de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1768 de 1994