ARTICULO 18 . PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El período de los miembros del Consejo Directivo que resultan de procesos de elección es el siguiente
Un año para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa.
Tres años para los representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales.
Los alcaldes elegidos a los Consejos Directivos en 1994 extenderán su periodo hasta la primera Asamblea Corporativa ordinaria de 1996.