Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 101 de 1888 · por la cual se restablece la Provincia de Oriente en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La Provincia tendrá un Prefecto y un Administrador de Hacienda.

El sueldo será el mismo que disfruten los empleados de igual categoría en las otras Provincias del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1888