Art. 3.° La Provincia tendrá un Prefecto y un Administrador de Hacienda.
El sueldo será el mismo que disfruten los empleados de igual categoría en las otras Provincias del Departamento.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Ley 101 de 1888 · por la cual se restablece la Provincia de Oriente en el Departamento de Cundinamarca
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° La Provincia tendrá un Prefecto y un Administrador de Hacienda.
El sueldo será el mismo que disfruten los empleados de igual categoría en las otras Provincias del Departamento.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.