Micelio

Artículo 2

Ley 125 de 1919 · por la cual se reemplazan los artículos 23 y 28 de la Ley 23 de 1916 sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados de Suboficiales se comprobaran con el nombramiento hecho Por La autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o Con la certificación del Jefe de los archivos del Ejercito, en los cuales Debe constar el nombramiento del individuo en las listas de revistas del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se Quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de Guerra se hará de Conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el Nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de Grados militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 125 de 1919