Micelio

Artículo 2.4.13.2.25

Control Fiscal

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control Fiscal . Una vez celebrado el contrato de que tratan los artículos 2.4.13.4.1. y siguientes de este Decreto, en el Banco de Comercio Exterior no habrá más bienes de la Nación que los aportes hechos por ésta al capital, los derechos que ellos confieran sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderle. A tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se limitará la vigilancia de la Contraloría General de la República, mientras el Banco no haga uso de la autorización que se concede en el inciso siguiente. De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 267 de la Constitución Política, se autoriza que el control fiscal que ordinariamente correspondería a la Contraloría General de la República sobre los bienes aludidos, se contrate con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas hacer uso de esta autorización, para que se contrate una empresa determinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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