Micelio

Artículo 287

De Las Penas,

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capítulo De las penas, contenido en esta Ley, se hará publicar por los Gobernadores en edición copiosa, para repartirla oportunamente, por conducto de los Alcaldes, a los miembros de los Jurados Electorales y de Votación, cuando se instalen. También se publicará por bando, en la cabecera de cada Municipio, el domingo que preceda a las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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