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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 75 De 1962, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 3432 de 1962 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962(Ministerio de Fomento), por $ 198.420.00 moneda legal

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El texto del artículo

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° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 de 1962, expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Fomento Contracréditos I-Gastos Directos del Ministerio A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 1003 Dirección del Ministerio Transferencias 205-111. Artículo 10036. Plan de Capacitación del personal en el Exterior $ 45.000.00 B-Rama Técnica CAPITULO-1010 División de Transportes Programa IV Intendencia Fluvial de Barranquilla Servicios personales 102-251. Artículo 10203. Indemnización por vacaciones $ 28.000.00 Gastos generales 105-251. Artículo 10209. Mantenimiento y aseguros 70.420.00 CAPITULO 1011 División de Propiedad Industrial. Programa I. Jefatura de la Propiedad Industrial Gastos generales 106-242. Artículo 10230. Devolución de derechos fiscales 15.000.00 CAPITULO 1012 Superintendencia Nacional de Importaciones Servicios personales 101-113. Artículo 10251. Remuneración de servicios técnicos 40.000.00 Suman los contracréditos $ 198.420.00 Créditos I-Gastos Directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio CAPITULO 1001 Gabinete del Ministro Gustos generales 106-111. Artículo 10006. Materiales y suministros 5.000.00 105-111. Artículo 10007. Compra de equipo 2.000.00 106-111. Artículo 10008. Viáticos y gastos de viajé 15.000.00 106-111. Artículo 10010. Servicios Públicos 10.000.00 106-111. Articuló 10014. Gastos varios e imprevistos 3.000.00 B-Rama Técnica CAPITULO 1007 División de Comercio Exterior. Programa I. Dirección y Planeación del Comercio Exterior Gastos generales 106-111. Artículo 10073. Viáticos y gastos de viaje 55.000.00 CAPITULO 1008 División de Industria; y Comercio Nacional Programa I Dirección Industria, y Comercio Nacional Gastos generales 106-111. Artículo 10112. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00 Programa V Reglamentación y Control del Comercio Interior Gastos generales 105-242. Artículo 10151. Compra de equipo 1.000.00 106-242. Artículo 10152. Viáticos y gastos de viaje 2,000.00 106-242. Artículo 10153. Servicios de comunicaciones 10.000.00 106-242. Artículo 10156. Impresas y publicaciones 2.500.00 CAPITULO 1010 División de Transportes Programa IV Intendencia Fluvial de Barranquilla. Gastos generales 106-251. Artículo 10204. Materiales y suministros 14.540.00 105-251. Artículo 10205. Compra de equipo $ 16.360.00 100-251. Artículo 10206. Viáticos y gastos de viaje 5.000.00 106-251. Artículo 10207. Servicios de comunicaciones 7.680.00 106-251. Artículo 10208. Servicios Públicos 21.840.00 CAPITULO 1011 División de Propiedad Industrial. Programa I Jefatura de la Propiedad Industrial. Gastos generales 105-242. Artículo 10225. Compra de equipo 1.000.00 Programa II Registro y Control de Marcas. 106-242. Artículo 10234. Materiales y suministros 2.000.00 C-Rama Administrativa CAPITULO 1015 Jefatura de la Rama Administrativa. Gastos generales 105-111. Artículo 10299. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 CAPITULO 1017 División de Servicios Generales. Programa II Publicaciones, Biblioteca y Almacén. Gastos generales 100-111. Artículo 10325. Servicios públicos $ 1.500.00 CAPITULO 1018 División de Presupuesto Gastos generales 105-111. Artículo 10332. Compra de equipo 15.000.00 105-111. Artículo 10335. Mantenimiento y. aseguros 1.000.00 Suman los créditos $ 198.420.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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