º . Salvo la fecha de corte del balance general y la establecida en el
Parágrafo
del artículo 5º del presente decreto, los demás plazos previstos en el presente acto, podrán ser prorrogados, caso por caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por seis (6) meses, previa solicitud motivada de la respectiva Cámara de Comercio.