Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras y se decreta un auxilio para el sostenimiento del Colegio Luis Lozano Scipión en el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley:

a)

Noventa mil pesos, ($ 90.000.00), para la construcción de la Casa del Maestro en Quibdó;

b)

Ochenta mil pesos ($ 80.000.00), para la de Istmina;

c)

Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Condoto;

d)

Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Tadó; y

e)

Cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00), para la casa del Maestro en Bagadó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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