Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley:
Noventa mil pesos, ($ 90.000.00), para la construcción de la Casa del Maestro en Quibdó;
Ochenta mil pesos ($ 80.000.00), para la de Istmina;
Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Condoto;
Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Tadó; y
Cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00), para la casa del Maestro en Bagadó.