INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; dos (2) representantes del Presidente de la República, dos (2) representantes de los empleadores y dos (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los pensionados. El Consejo Directivo a través de la Presidencia del Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones científicas y a cualquiera otras, que considere pertinente. A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.
Los Miembros del Consejo Directivo y el Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.