Micelio

Artículo 10

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; dos (2) representantes del Presidente de la República, dos (2) representantes de los empleadores y dos (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los pensionados. El Consejo Directivo a través de la Presidencia del Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones científicas y a cualquiera otras, que considere pertinente. A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo

Los Miembros del Consejo Directivo y el Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1994