º . El Ministerio del Interior consolidará la información remitida por los gobernadores, alcaldes y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en la misma, enviará a más tardar d entro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de cada año, al Contador General de la Nación, la relación de los departamentos, distritos y municipios y su categoría vigente, así como los que omitieron la obligación legal de categorizarse para que dicho funcionario los categorice. De igual manera, el Ministro del Interior dentro del mismo plazo, deberá remitir la información a que se refiere el inciso anterior al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y a la Contraloría General de la República, para que procedan a enviar al día siguiente la documentación relacionada en el artículo 1º al Contador General de la Nación.
Decreto 3202 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3202 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.