Micelio

Artículo 12

Diario Oficial

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Cualquiera de las partes, en los asuntos de que conocen los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, puede ocurrir al Ministerio respectivo quejándose de la demora que haya en el despacho del asunto ó asuntos en que tengan interés: El denuncio podrá hacerse en papel blanco.

El Ministro de Justicia suscitará la queja pidiendo informe al Presidente de la Corte y al Magistrado que la motiva, e inspeccionando, si así lo juzgare conveniente, el expediente ó expedientes en q que se denuncia existir la demora. Si la hubiere y no apareciere justificada hará una amonestación privada al Magistrado, señalándole para el despacho un término prudencial, cumplido el cual sin que se haya obtenido aquel, publicara lo sucedido en el Diario Oficial , pasara el asunto al estudio del Magistrado que le siga en turno para que este lo reemplace como en el caso de impedimento, y dará cuenta al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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