Los recursos de reclamación y reposición de que trata el artículo anterior, deberán interponerse por escrito dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido. El recurso de apelación podrá interponerse como subsidiario al de reclamación, verbalmente al momento de la notificación de la providencia, o por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
Decreto 190 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Los Recursos De Reclamación Y Reposición De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Interponerse Por Escrito Dentro Del Mes Siguiente A La Notificación Del Acto Recurrido
Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.