Artículo octavo. El patrimonio de la Escuela estará formado así
Por el aporte presupuestal ordinario que anualmente debe otorgarle el Estado, y por los aportes extraordinarios que el mismo Estado le conceda, y
Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, por las rentas que ella misma arbitre por concepto de matrículas, pensiones, derechos de grado, expedición de certificados, prestación de servicios y otras actividades similares, así como por las adquisiciones que a cualquier título hiciere, y por los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.