Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1920 · Adicional a la 70 de 1916, general de caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecerse el cargo de Cajero Habilitado de la Dirección General de caminos nacionales, empleado que prestara la fianza legal correspondiente, y estar encargado de recibir de la Tesorería General los fondos que hayan de remesarse para trabajos de vías públicas nacionales a los Tesoreros Contadores especiales residentes en el lugar de la respectiva obra, y del pago de los gastos y rendición de cuentas de obras de la misma clase, inmediatas a Bogotá, a fin de economizar el gasto de Tesoreros especiales para estos últimos trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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