Micelio

Artículo 27

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de servicio podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial, de servicio u ordinario que vengan al país en calidad de expertos dentro de programas de asistencia o cooperación técnica, miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática, oficina consular u organismo Internacional.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa de servicio a los cónyuges e hijos menores solteros de los titulares de esta clase de visa, siempre y cuando no ejerzan actividades lucrativas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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