La visa de servicio podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial, de servicio u ordinario que vengan al país en calidad de expertos dentro de programas de asistencia o cooperación técnica, miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática, oficina consular u organismo Internacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa de servicio a los cónyuges e hijos menores solteros de los titulares de esta clase de visa, siempre y cuando no ejerzan actividades lucrativas en el país.