Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1983 La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv, Grado 42 De La Oficina De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina Grado 41 De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Será De Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Cuatro Pesos ($ 88

Decreto 313 de 1983 · Por el cual se establece la remuneración de unos empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983 la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, será de ochenta y ocho mil setecientos cuatro pesos ($ 88.704.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1983