Micelio

Artículo 11

Continuación Del Trámite

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuación del trámite. Si la solicitud de concesión se encuentra debidamente conformada, el Superintendente General de Puertos ordenará mediante resolución

a)

El lugar, fecha y hora para la audiencia pública en la cual se leerán las oposiciones, y las propuestas alternativas, y se dará apertura pública a los sobres que contengan los datos confidenciales, si los hubiere. Esta audiencia deberá efectuarse una vez transcurridos los dos meses para formular oposiciones o presentar propuestas alternativas.

b)

A esta audiencia la Superintendencia citará a las autoridades a que se refiere el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 1ª de 1991 y a los terceros que hubieren presentado oposición o que a juicio del Superintendente puedan estar directamente interesados en los resultados del trámite.

Parágrafo

Al día siguiente de la audiencia, el Secretario General de la Superintendencia General de Puertos oficiará a las autoridades mencionadas en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, enviándoles las solicitudes de concesión en todos sus anexos, para que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Superintendencia General de Puertos les envíe la comunicación, emitan sus conceptos sobre la conveniencia y legalidad de la solicitud respectiva. En tal comunicación se advertirá que vencido este plazo sin que la Superintendencia General de Puertos haya recibido los conceptos en mención, continuará el procedimiento sin los que falten y se solicitará investigación administrativa contra la autoridad que no haya conceptuado dentro del término legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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