Art. 3° La suma de que habla el artículo 1.° de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto Gastos para la próxima vigencia de 1897 y 1898.
Ley 93 de 1896 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 14 De Noviembre De 1896
Ley 93 de 1896 · que ordena un gasto y concede una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.