Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 14 De Noviembre De 1896

Ley 93 de 1896 · que ordena un gasto y concede una exención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° La suma de que habla el artículo 1.° de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto Gastos para la próxima vigencia de 1897 y 1898.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1896