Micelio

Artículo 10

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo debe ser un experto de reconocida competencia en la organización y manejo de empresas, con experiencia en los campos de la economía, y para su designación no se tendrá en cuenta calificaciones de carácter político. Su remuneración será fijada por la Junta Directiva y su cargo es incompatible con el desempeño de cualquier clase de funciones públicas y con las actividades privadas que se fijen en los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1968