Artículo decimocuarto. Queda reservado exclusivamente al Instituto de Fomento Algodonero la función de importar, suministrar o autorizar la distribución de semillas de algodón y de oleaginosas para siembras en el país, debidamente certificada y a los precios que fije el Ministerio de Agricultura.
Siempre que el Instituto de Fomento Algodonero proyecte establecer un cambio de variedades de algodón o de oleaginosas, mediante importación y aclimatación de semillas, convocara una reunión de los representantes del respectivo gremio, con el fin de conocer su pensamiento sobre la conveniencia o inconveniencia de tomar una determinación en el sentido indicado.