Micelio

Artículo 14

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Queda reservado exclusivamente al Instituto de Fomento Algodonero la función de importar, suministrar o autorizar la distribución de semillas de algodón y de oleaginosas para siembras en el país, debidamente certificada y a los precios que fije el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

Siempre que el Instituto de Fomento Algodonero proyecte establecer un cambio de variedades de algodón o de oleaginosas, mediante importación y aclimatación de semillas, convocara una reunión de los representantes del respectivo gremio, con el fin de conocer su pensamiento sobre la conveniencia o inconveniencia de tomar una determinación en el sentido indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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