Prima de Alojamiento en el Exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones del servicio en el exterior, tendrán derecho mientras cumplan la comisión siempre y cuando lleven a su familia a la nueva sede, a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de un dólar por cada peso.
El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país donde se ha destinado el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
El subsidio mensual para gastos de alojamiento de que trata este artículo, no es computable para efectos de asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.