°. Modifícase el artículo 18 del Decreto número 3445 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 18. La Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia tendrá las siguientes funciones
Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia, Defensa Nacional y las demás entidades pertinentes, la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las áreas urbanas del país en especial en las ciudades priorizadas.
Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.
Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades.
Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.
Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la República.
Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulación de políticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.
Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad nacional.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República".