Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), pagaderos en tres anualidades, desde la vigencia de 1949 en adelante, suma que se irá entregando a la Academia, para pagar los estudios que contrate con los autores, y para la publicación de la obra, en el número de volúmenes y en la cantidad de ejemplares que la Junta mencionada disponga.
Ley 13 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 13 de 1948 · Por la cual se dispone la elaboración de una Historia Extensa de Colombia, y se contribuye a la celebración de un aniversario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.