Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo; no obstante, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la factura electrónica de venta de que trata la presente resolución.
Para los casos en los que el facturador electrónico en el procedimiento de habilitación, indique una fecha anterior a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, se entenderá que da inicio a la implementación anticipada de la factura electrónica de venta, desde la fecha establecida de conformidad con lo indicado en el literal e) del numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.
TÍTULO VII.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN.
CAPÍTULO I.
FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.
SECCIÓN 1.
HABILITACIÓN PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, LAS NOTAS DÉBITO, NOTAS CRÉDITO E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE SE DERIVAN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.