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Artículo 21

Implementación Anticipada De La Factura Electrónica De Venta

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo; no obstante, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la factura electrónica de venta de que trata la presente resolución.

Parágrafo

Para los casos en los que el facturador electrónico en el procedimiento de habilitación, indique una fecha anterior a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, se entenderá que da inicio a la implementación anticipada de la factura electrónica de venta, desde la fecha establecida de conformidad con lo indicado en el literal e) del numeral 3 del artículo 22 de esta resolución.

TÍTULO VII.

CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, MECANISMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN.

CAPÍTULO I.

FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.

SECCIÓN 1.

HABILITACIÓN PARA EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, LAS NOTAS DÉBITO, NOTAS CRÉDITO E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE SE DERIVAN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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