Autorízase al Gobierno para establecer y organizar la instrucción preliminar en os establecimientos de educación que funcionen en el territorio de la república.
Los estudiantes que llenen las condiciones que al efecto se fijan, tendrán derecho a que se les expida la correspondiente libreta de servicio militar como reservistas de primera clase; los universitarios y los estudiantes en especialidades técnicas, tendrán derecho a pasar a la reserva, con el grado de subtenientes.